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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- Acciones prioritarias

La autoridad competente otorgará prioridad a las acciones tendientes

a la protección y el mejoramiento del ambiente humano. Para ello,

a) Promoverá la investigación científica permanente en materia de

epidemiología ambiental.

b) Velará por el control, la prevención y la difusión de los factores

físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el bienestar físico,

psíquico y social de la población y el equilibrio ambiental.

c) Propiciará el establecimiento de áreas verdes comunales y de

recreación, necesarias para el disfrute sano y espiritual de los

residentes en los asentamientos humanos.

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