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ARTICULO 26.- Acciones prioritarias
La autoridad competente otorgará prioridad a las acciones tendientes
a la protección y el mejoramiento del ambiente humano. Para ello,
a) Promoverá la investigación científica permanente en materia de
epidemiología ambiental.
b) Velará por el control, la prevención y la difusión de los factores
físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el bienestar físico,
psíquico y social de la población y el equilibrio ambiental.
c) Propiciará el establecimiento de áreas verdes comunales y de
recreación, necesarias para el disfrute sano y espiritual de los
residentes en los asentamientos humanos.
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