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ARTICULO 27.- Criterios
Para proteger y mejorar el ambiente humano, se considerarán los
siguientes aspectos fundamentales:
a) Edificaciones.
b) Centros de trabajo.
c) Sustancias tóxicas o peligrosas y desechos en general.
d) Productos y materias que entren en contacto directo con el cuerpo
humano.
e) Fauna nociva para el hombre.
f) Actividades o factores sociales inadecuados para el
desenvolvimiento humano.
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