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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.- Criterios

Para proteger y mejorar el ambiente humano, se considerarán los

siguientes aspectos fundamentales:

a) Edificaciones.

b) Centros de trabajo.

c) Sustancias tóxicas o peligrosas y desechos en general.

d) Productos y materias que entren en contacto directo con el cuerpo

humano.

e) Fauna nociva para el hombre.

f) Actividades o factores sociales inadecuados para el

desenvolvimiento humano.

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