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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Fines

Para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible,

se considerarán los siguientes fines:

a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las

actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso

público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas

silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades

energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del

ambiente.

c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del

país.

d) Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad

organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de

ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para

lograr el uso sostenible de los recursos naturales.

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