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ARTICULO 29.- Fines
Para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible,
se considerarán los siguientes fines:
a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las
actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso
público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas
silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades
energéticas y distritos de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del
ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del
país.
d) Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad
organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de
ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para
lograr el uso sostenible de los recursos naturales.
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