33
ARTICULO 33.- Monumentos naturales
Se crean los monumentos naturales como áreas que contengan uno o
varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán en lugares
u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza
escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de
protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del
Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas.
|