Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

ARTICULO 33.- Monumentos naturales

Se crean los monumentos naturales como áreas que contengan uno o

varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán en lugares

u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza

escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de

protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del

Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas.

Ir al inicio de los resultados