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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Actividades de interés público

La investigación, la explotación y la comercialización de la

diversidad biológica deberán reconocerse como actividades de interés

público. La explotación y la comercialización de la flora y la fauna

silvestres como bienes de dominio público, serán reguladas por el Estado.

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