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CAPITULO X
RECURSO FORESTAL
ARTICULO 48.- Deber del Estado
Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso
forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo
relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el
fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la
generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos
sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales.
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