Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
48

CAPITULO X

RECURSO FORESTAL

ARTICULO 48.- Deber del Estado

Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso

forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo

relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el

fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la

generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos

sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales.

Ir al inicio de los resultados