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CAPITULO XI
AIRE
ARTICULO 49.- Utilización
El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés
general de los habitantes de la Nación. Para tal fin,
a) La calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe
satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados
por las normas correspondientes.
b) Las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de
contaminantes atmosféricos, parti-cularmente los gases de efecto
invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y
controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del aire.
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