Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
49

CAPITULO XI

AIRE

ARTICULO 49.- Utilización

El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés

general de los habitantes de la Nación. Para tal fin,

a) La calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe

satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados

por las normas correspondientes.

b) Las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de

contaminantes atmosféricos, parti-cularmente los gases de efecto

invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y

controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del aire.

Ir al inicio de los resultados