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ARTICULO 60.- Prevención y control de la contaminación
Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado,
las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad,
entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en
áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como:
a) El abastecimiento de agua para consumo humano.
b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas
pluviales.
c) La recolección y el manejo de desechos.
d) El control de contaminación atmosférica.
e) El control de la contaminación sónica.
f) El control de sustancias químicas y radiactivas.
Estos servicios se prestarán en la forma que las leyes y los
reglamentos específicos lo determinen, procurando la participación de la
población y sus organizaciones.
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