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ARTICULO 63.- Prevención y control del deterioro de la atmósfera
Para evitar y controlar el deterioro atmosférico, el Poder Ejecutivo,
previa consulta con los organismos representativos del sector productivo,
emitirá las normas técnicas correspondientes y exigirá la instalación y
operación de sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir y
controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
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