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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTICULO 67.- Contaminación o deterioro de cuencas hidrográficas

Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán

obligadas a adoptar las medidas adecuadas para impedir o minimizar la

contaminación o el deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas, según

la clasificación de uso actual y potencial de las aguas.

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