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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTICULO 74.- Certificaciones

Para calificar un producto como ecológico, deberá tener una

certificación otorgada por una agencia nacional o internacional acreditada

ante el Estado costarricense.

Para la producción ecológica en fincas o la elaboración de bienes y

productos en plantas industriales, se requerirá la certificación de una

agencia acreditada. En el procesamiento o elaboración de bienes

ecológicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes

secundarios, deberán estar igualmente certificados.

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