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ARTICULO 74.- Certificaciones
Para calificar un producto como ecológico, deberá tener una
certificación otorgada por una agencia nacional o internacional acreditada
ante el Estado costarricense.
Para la producción ecológica en fincas o la elaboración de bienes y
productos en plantas industriales, se requerirá la certificación de una
agencia acreditada. En el procesamiento o elaboración de bienes
ecológicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes
secundarios, deberán estar igualmente certificados.
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