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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.- Productos orgánicos o en transición

Para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no

se le debe haber aplicado productos de síntesis química durante tres años

por lo menos.

En caso contrario podrá calificarse sólo como producto en transición

hasta que cumpla los tres años requeridos. Respecto a la calificación de

productos orgánicos o en transición, se seguirán las normas dictadas por

los organismos internacionales de producción ecológica.

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