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ARTICULO 82.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de las políticas
generales y los demás acuerdos adoptados por el Consejo en el cumplimiento
de sus funciones.
b) Coordinar las acciones tendientes a la formulación y ejecución de
programas que, en materia ambiental, desarrollen los entes y los órganos
del Estado.
c) Informar al Consejo sobre el avance de las acciones en materia
ambiental, desarrolladas por los entes y órganos del Estado.
d) Elaborar los informes y el programa anual de trabajo de la
Secretaría Ejecutiva y someterlos oportunamente al conocimiento y la
aprobación del Consejo.
e) Confeccionar y llevar las actas del Consejo.
f) Cualesquiera otras necesarias asignadas por el Consejo, de
conformidad con la ley.
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