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ARTICULO 84.- Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las
siguientes:
a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas
dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración
Pública.
b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre
el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.
c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo
relativo a la degeneración o al daño ambiental.
d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de
emitir sus acuerdos.
e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente
y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.
f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de
evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y
divulgación.
g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y
Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos
de los sectores de la actividad gubernamental.
h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las
obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados,
con la debida periodicidad y el monto de los tratos.
Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento
de la Contratación Administrativa.
i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las
resoluciones.
j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del
artículo 93 de esta ley.
k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus
fines.
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