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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTICULO 84.- Funciones de la Secretaría Técnica

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las

siguientes:

a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas

dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración

Pública.

b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre

el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo

relativo a la degeneración o al daño ambiental.

d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de

emitir sus acuerdos.

e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente

y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.

f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de

evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y

divulgación.

g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y

Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos

de los sectores de la actividad gubernamental.

h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las

obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados,

con la debida periodicidad y el monto de los tratos.

Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento

de la Contratación Administrativa.

i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las

resoluciones.

j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del

artículo 93 de esta ley.

k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus

fines.

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