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ARTICULO 88.- Reglamentación y funcionarios
Los integrantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán
funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición
para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o
particulares. Serán nombrados por seis años y deberán dividirse en dos
grupos para que la mitad de sus miembros se elija en el medio período. Sus
deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de
conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder
Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la
vigencia de esta ley. Su remoción sólo podrá ser acordada cuando exista
falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.
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