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ARTICULO 94.- Utilización de los recursos
Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios
personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir
materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y
accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones,
mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y,
en general, para desarrollar los programas de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental; así como para sufragar los costos en que incurra la
autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las que se
refiere el artículo 97 de esta ley.
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