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CAPITULO XX
EL CONTRALOR AMBIENTAL
ARTICULO 102.- Contralor del Ambiente
Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del
Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar
la aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su
naturaleza, le correspondan.
Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las
conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre,
así como ante el Ministerio Público.
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