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ARTICULO 105.- Requisitos de los miembros del Tribunal
Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo, se requiere
ser profesional con experiencia en materia ambiental. Un miembro
propietario y su respectivo suplente, deberán ser abogados.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en
razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia
en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de
sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente,
un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su
reposición por parte de los suplentes.
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