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ARTICULO 106.- Principios jurídicos
El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones
sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación
de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de
funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la
Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del
Procedimiento Ordinario".
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