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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Contenido de la denuncia

La denuncia deberá contener:

a) El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se

conoce.

b) Los hechos o los actos realizados contra el ambiente.

c) Pruebas, si existen.

d) Indicación del lugar para notificaciones.

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