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ARTICULO 109.- Asesoramiento al Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo tiene la obligación de
asesorarse por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando el caso
planteado en la denuncia así lo amerite. También, puede ser asesorado por
cualquier organismo, nacional e internacional o por personas físicas o
jurídicas.
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