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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

ARTICULO 115.- Adiciones

Se adicionan las siguientes disposiciones:

a) El artículo 48 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.

5412, del 8 de noviembre de 1973, el cual constituirá la Sección III, que

se denominará "De los Servicios de Salud Ambiental" y estará en el Libro

II. El texto dirá:

"Artículo 48 bis.- Las personas físicas o jurídicas,

privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del

Ministerio de Salud relativos al control de los factores

físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente

humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio,

conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las

limitaciones establecidas en la Ley de la Administración

Financiera de la República."

b) El artículo 70 bis a la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del

15 de noviembre de 1968, cuyo texto dirá:

"Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas,

privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la

aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del

suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su

competencia, contribuirán económicamente con el pago del

servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese

Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la

Administración Financiera de la República."

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