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ARTICULO 115.- Adiciones
Se adicionan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 48 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, del 8 de noviembre de 1973, el cual constituirá la Sección III, que
se denominará "De los Servicios de Salud Ambiental" y estará en el Libro
II. El texto dirá:
"Artículo 48 bis.- Las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del
Ministerio de Salud relativos al control de los factores
físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente
humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio,
conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las
limitaciones establecidas en la Ley de la Administración
Financiera de la República."
b) El artículo 70 bis a la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del
15 de noviembre de 1968, cuyo texto dirá:
"Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la
aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del
suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su
competencia, contribuirán económicamente con el pago del
servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese
Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la
Administración Financiera de la República."
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