Artículo 2.- Principios Los principios que
inspiran esta ley son los siguientes:
a) El ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la
Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes.
El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización
sostenibles, que son de utilidad pública e interés social.
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo,
según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
c) El Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo,
está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades
humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.
d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño
será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la
República y los convenios internacionales vigentes.
e) El daño al ambiente constituye un delito de
carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad;
económico, porque atenta contra las materias y los recursos
indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro
la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la
existencia misma de las generaciones presentes y futuras.
El Estado propiciará, por medio de sus instituciones,
la puesta en práctica de un sistema de información con
indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la
correlación con los indicadores económicos y sociales para el
país.