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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Artículo 68.- Prevención de la contaminación del suelo. Es obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza.

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