68
Artículo 68.-
Prevención de la contaminación del suelo. Es obligación de las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la
contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o
disposición final inadecuada de desechos
y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza.
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