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Artículo 69.-
Disposición de residuos contaminantes. En el manejo y aprovechamiento de
los suelos, debe controlarse la disposición
de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán
descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo.
Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos
contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que
determine la autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las
municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y
el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o
subproductos.
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