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Artículo 93.- Creación
del Fondo Nacional Ambiental. Para alcanzar los fines de esta ley y financiar el
desarrollo de los programas de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se crea el Fondo Nacional Ambiental, cuyos recursos los
constituirán:
a) Legados y donaciones.
b) Contribuciones de organismos nacionales e
internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Garantías de cumplimiento ejecutadas, que se
perciban con base en lo establecido en esta ley.
d) Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios
de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados
con el ambiente.
e) Ingresos procedentes de la venta de guías de
evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos
necesarios para cumplir con los fines de la presente ley.
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