103
CAPITULO
XXI
Tribunal ambiental administrativo
Artículo 103.-
Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal Ambiental
Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio
del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia
funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la
vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento
estricto y obligatorio.
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