110
Artículo 110.- Celeridad del
trámite. De
oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de
los asuntos de su competencia, con la rapidez
requerida por la situación afectada.
El fallo deberá dictarse en un término no
mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá
ampliarse hasta por treinta días más.
Se establece la obligación de la
administración de dar respuesta pronta y cumplida.
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