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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

Artículo 111.- Competencia del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

e)  Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 58 (actual 63) aparte c) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)

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