Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114
Versión del artículo: 1  de 1
114

Artículo 114.- Premio Guayacán. Se crea el premio anual "GUAYACAN", que consistirá en una medalla de oro con un guayacán grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento del medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a la persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.

Ir al inicio de los resultados