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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de esta ley, cinco de los miembros nombrados cesarán en sus cargos cumplidos tres años de su nombramiento y los otros cinco permanecerán seis años. Todos podrán ser reelegidos y después de la reelección, serán nombrados por períodos de seis años.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y  cinco.

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