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CAPITULO
XI
Aire
Artículo 49.- Utilización.
El aire es
patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación. Para
tal fin,
a) La calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe
satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación
fijados por las normas correspondientes.
b) Las emisiones directas o indirectas, visibles o
invisibles, de contaminantes atmosféricos, parti-cularmente los gases de efecto invernadero y los que
afecten la capa de ozono, deben reducirse y controlarse, de manera que se
asegure la buena calidad del aire.
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