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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.- Conservación del paisaje. La autoridad competente promoverá que los sectores públicos y privados participen en la conservación del paisaje. Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deberá ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior.

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