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Artículo 85.-
Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministro del Ambiente y
Energía, quien será el Secretario General.
b) Un representante del Ministerio de Salud, con
especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto Costarricense de
Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades estatales, con
especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones enumeradas en este
artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera,
esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras
instituciones del Estado.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple
de sus miembros.
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