101
Artículo 101.-
Responsabilidad de los infractores. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza
que les puedan resultar como
partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que
regulan la protección del
ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil
y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también
responderán los titulares de las
empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión.
Igual responsabilidad corresponderá a los
profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una
evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las
normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso,
originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.
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