102
CAPITULO
XX
El contralor ambiental
Artículo 102.- Contralor del
Ambiente. Se crea el
cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará.
Su tarea será vigilar la
aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta
ley y las conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona
marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público.
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