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Artículo 7.-
Solicitantes legítimos. Estarán legitimados para solicitar las
medidas de protección descritas en el capítulo anterior:
a) Los mayores de doce
años afectados por una situación de violencia doméstica.
Cuando se trate de menores de doce años o de personas con discapacidad
física o mental, la medida deberá ser solicitada por su
representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de
policía o un mayor de edad.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte XIII) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará el inciso
anterior. De conformidad con el transitorio III de la ley antes
mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del
1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto
será el siguiente: “a) Las personas menores
de edad afectadas por una situación de violencia doméstica. En
los casos de personas menores y en los de personas con discapacidad, las
medidas de protección también deberán ser solicitadas por
su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una
autoridad de policía o cualquier otra persona que tenga conocimiento de
la situación de violencia doméstica.”)
b) Las instituciones
públicas o privadas que lleven a cabo programas de protección de
los derechos humanos y la familia, cuando la persona agredida lo solicite, se
encuentre grave o presente alguna discapacidad que le impida solicitar la
protección o tener conciencia de la agresión que se le inflige.
c) Los mayores de edad,
cuando la persona agredida esté imposibilitada para solicitarlas por
encontrarse grave como producto de una situación de violencia
doméstica.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte XIII) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará el inciso
anterior. De conformidad con el transitorio III de la ley antes
mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del
1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto
será el siguiente: “c) Cualquier persona,
cuando exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de la
presunta víctima o esta se encuentre imposibilitada para solicitar las
medidas de protección por su cuenta, como producto de una
situación de violencia doméstica.”)
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