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Artículo 8.- Tramitación
Las medidas podrán ser solicitadas por
escrito o en forma verbal, con independencia de cualquier otro proceso, ya sea
penal o de familia. La solicitud escrita solo requerirá
autenticación cuando quien la formula no la presente personalmente. Los
tribunales estarán facultados para conducir la tramitación
aplicando el impulso procesal de oficio.
Cuando exista peligro inminente para la
integridad física de las personas protegidas por esta ley, de inmediato
el juez dictará las medidas de protección pertinentes, a fin de
evitar que el daño se produzca o continúe produciéndose.
En estos casos, el cumplimiento de formalidades no se convertirá en
impedimento para la intervención oportuna.
La solicitud de las medidas de protección
podrá presentarse en un formulario que elaborarán las
instituciones mencionadas en el inciso b) del artículo 7 de esta ley.
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