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Artículo 14.- Resolución
Evacuada la prueba, la comparecencia se
dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato, si las
medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no.
La autoridad judicial resolverá con base
en las reglas de la sana crítica racional y, de oficio, regirá el
impulso procesal; para eso ordenará las pruebas que considere necesarias
a fin de establecer la verdad.
La aplicación e interpretación de
esta ley se regirán por los principios fundamentales de la
legislación de familia y las disposiciones contenidas en el
artículo 10 del Código Civil.
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