Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de
armas. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica se procederá al
decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren
inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.
Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de
protección en el proceso de violencia doméstica, de conformidad con los
artículos del 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial
determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo
para la víctima o su familia, lo comunicará al Departamento de Control de Armas
y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la
cancelación de la inscripción de las armas de fuego.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)
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