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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 20
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Artículo 20 -BIS
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Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.

Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o su familia, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)

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