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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 20
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Artículo 20 -TER
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Artículo 20 ter- Destrucción de armas de fuego. El Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará de forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción de las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas tendrán derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.

Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción de las armas de fuego correspondientes.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)

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