Artículo 20 ter- Destrucción de armas de fuego. El
Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación
de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará de
forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción de
las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas tendrán
derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en
el plazo de tres días hábiles.
Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo
comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción de las armas de
fuego correspondientes.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)
|