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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Aplicación de medidas

Planteada la solicitud, la autoridad competente ordenará, de

inmediato, aplicar cualquiera de las medidas de protección solicitadas.

Esta resolución deberá notificarse conforme al artículo 177 del Código

Procesal Civil y no cabrá recurso alguno contra ella.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el

juzgado podrá ordenar, de oficio, la aplicación de otras medidas distintas

de las solicitadas.

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