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ARTICULO 10.- Aplicación de medidas
Planteada la solicitud, la autoridad competente ordenará, de
inmediato, aplicar cualquiera de las medidas de protección solicitadas.
Esta resolución deberá notificarse conforme al artículo 177 del Código
Procesal Civil y no cabrá recurso alguno contra ella.
No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
juzgado podrá ordenar, de oficio, la aplicación de otras medidas distintas
de las solicitadas.
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