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ARTICULO 11.- Examen médico legal
Cuando lo estime necesario, la persona agredida o el solicitante de
la medida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 de la
presente ley, podrá pedir a la autoridad competente que se le practique un
examen médico y sicológico que permita valorar los daños físicos y
sicológicos sufridos.
Podrán practicar este examen los profesionales del Departamento de
Medicina Legal del Poder Judicial o los de la Caja Costarricense de Seguro
Social y del Ministerio de Salud.
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