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CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 20.- Deberes
Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las
situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por
las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán:
a) Socorrer a las personas agredidas aun cuando se encuentren dentro
de su domicilio.
b) Detener a las personas agresoras y ponerlas a la orden de la
autoridad judicial.
c) Levantar un acta sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán
recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y
consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para
requerirlos en un posible proceso judicial.
d) Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar o
agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.
e) Declarar como testigos en un posible proceso judicial.
El incumplimiento de esos deberes será sancionado con la pena
prevista en el artículo 330 del Código Penal.
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