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CAPITULO V
DEBERES DEL ESTADO
ARTICULO 21.- Ente rector
Corresponderá al Centro nacional para el desarrollo de la mujer y la
familia, vigilar el cumplimiento de la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Con este
fin, estará facultado para ser el ente rector de las políticas públicas en
los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de
las personas agredidas.
Para cumplir con las obligaciones encomendadas, el Centro
desarrollará las funciones establecidas en la Convención mencionada,
específicamente en los incisos a) y e) del artículo 7 y en los incisos a),
b), c), e), g), h), i) del artículo 8, en los siguientes términos:
1.- Velará porque las autoridades, sus funcionarios, personal y
agentes de instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones
estipuladas en esa Convención.
2.- Tomará las medidas apropiadas para fomentar la modificación de
prácticas, jurídicas o consuetudinarias, que respalden la persistencia o
la tolerancia de la violencia contra las personas.
3.- Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la
mujer a una vida libre de violencia y a que se le respeten y protejan sus
derechos.
4.- Promoverá la modificación de los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de
educación, formales e informales apropiados para todos los niveles del
proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y
todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de
cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer,
que legitiman o exacerban la violencia contra las personas.
5.- Fomentará la educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables
de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las
políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica.
6.- Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector
privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas
relacionados con la violencia doméstica, los recursos legales y la
reparación correspondiente.
7.- Alentará a los medios de comunicación para que elaboren
directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la
violencia doméstica en todas sus formas y, en especial, a realzar el
respeto a la dignidad de la mujer.
8.- Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e
información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la
violencia doméstica, con el fin de evaluar las medidas estatales.
9.- Promoverá la cooperación internacional para intercambiar ideas y
experiencias y ejecutar programas encaminados a proteger el derecho a una
vida sin violencia.
El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y
rehabilitación a las personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras,
su doble condición de víctimas y de agresoras.
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