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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO V

DEBERES DEL ESTADO

ARTICULO 21.- Ente rector

Corresponderá al Centro nacional para el desarrollo de la mujer y la

familia, vigilar el cumplimiento de la Convención interamericana para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Con este

fin, estará facultado para ser el ente rector de las políticas públicas en

los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de

las personas agredidas.

Para cumplir con las obligaciones encomendadas, el Centro

desarrollará las funciones establecidas en la Convención mencionada,

específicamente en los incisos a) y e) del artículo 7 y en los incisos a),

b), c), e), g), h), i) del artículo 8, en los siguientes términos:

1.- Velará porque las autoridades, sus funcionarios, personal y

agentes de instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones

estipuladas en esa Convención.

2.- Tomará las medidas apropiadas para fomentar la modificación de

prácticas, jurídicas o consuetudinarias, que respalden la persistencia o

la tolerancia de la violencia contra las personas.

3.- Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la

mujer a una vida libre de violencia y a que se le respeten y protejan sus

derechos.

4.- Promoverá la modificación de los patrones socioculturales de

conducta de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de

educación, formales e informales apropiados para todos los niveles del

proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y

todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de

cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer,

que legitiman o exacerban la violencia contra las personas.

5.- Fomentará la educación y capacitación del personal en la

administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables

de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las

políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica.

6.- Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector

privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas

relacionados con la violencia doméstica, los recursos legales y la

reparación correspondiente.

7.- Alentará a los medios de comunicación para que elaboren

directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la

violencia doméstica en todas sus formas y, en especial, a realzar el

respeto a la dignidad de la mujer.

8.- Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e

información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la

violencia doméstica, con el fin de evaluar las medidas estatales.

9.- Promoverá la cooperación internacional para intercambiar ideas y

experiencias y ejecutar programas encaminados a proteger el derecho a una

vida sin violencia.

El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y

rehabilitación a las personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras,

su doble condición de víctimas y de agresoras.

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