Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
No 27098-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

    En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley No 7762 del 14 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Considerando:

    1°—Que el país requiere hacer una enorme inversión en obra pública para rehabilitar, mejorar y construir una infraestructura acorde con las exigencias de desarrollo de finales y principios de siglo.

    2°—Que a la fecha el Estado costarricense ha invertido tan sólo un 0,5% del PIB en la infraestructura de todas sus áreas de desarrollo.

    3°—Que los recursos necesarios para reparar y desarrollar la infraestructura del país asciende en el caso de la red vial a más de quince mil millones de colones anuales a lo largo de los próximos siete años y en el caso de los muelles Caldera y Moín la inversión requerida es de más de cinco mil millones de colones.

    4°—Que en estas circunstancias, resulta necesario incorporar recursos privados tanto nacionales como extranjeros para que coadyuven a financiar las obras de infraestructura requerida.

    5°—Que el Gobierno de la República ha determinado como prioridad dentro de su plan de desarrollo la recuperación de la infraestructura nacional.

    6°—Que la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No 7762 del 14 de abril de mil novecientos noventa y ocho, tiene como objetivo fundamental establecer la normativa jurídica que regule de manera flexible y moderna dichos procesos de inversión, constituyéndose en un valioso instrumento de desarrollo.

DECRETAN:
 
REGLAMENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS
 
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1°—Cobertura. El presente Reglamento regulan los trámites, procedimientos y actuaciones de la Administración concedente y de los particulares interesados en materia de concesión de obra pública y de obra con servicio público, en los términos que se definen en el artículo 1.2 de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

Ir al inicio de los resultados