Artículo 3°Régimen
jurídico.
- 3.1 La relación jurídica que se origine entre la
respectiva Administración concedente y el concesionario, se regirá por las normas y
principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense.
- 3.2 En el ámbito jurisdiccional, los tribunales nacionales
serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la
relación concesional y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del
contrato. El concesionario está obligado a aceptar expresamente estos principios en su
oferta y en el contrato de concesión.
- 3.3 El cartel de licitación deberá autorizar la vía del
arbitraje como solución alterna a los tribunales de justicia, que se regulará conforme
se dispone en la Ley sobre la resolución alterna de conflictos y promoción de la paz
social, No 7727 del 4 de diciembre de 1997.
- 3.4 No podrá interpretarse ninguna disposición del
presente Reglamento en forma alguna que limite las facultades de fiscalización y control
que competen a la Administración concedente.
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