Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 3°—Régimen jurídico.

3.1 La relación jurídica que se origine entre la respectiva Administración concedente y el concesionario, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense.
3.2 En el ámbito jurisdiccional, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la relación concesional y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del contrato. El concesionario está obligado a aceptar expresamente estos principios en su oferta y en el contrato de concesión.
3.3 El cartel de licitación deberá autorizar la vía del arbitraje como solución alterna a los tribunales de justicia, que se regulará conforme se dispone en la Ley sobre la resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, No 7727 del 4 de diciembre de 1997.
3.4 No podrá interpretarse ninguna disposición del presente Reglamento en forma alguna que limite las facultades de fiscalización y control que competen a la Administración concedente.
Ir al inicio de los resultados