6.1 Se entiende por Administración
concedente el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado
territorial e institucional.
6.2 Cuando el objeto de la concesión se
encuentre dentro del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, sin excepción de ninguna
índole, éste deberá actuar por medio del Consejo Nacional de Concesiones adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado el Consejo.
6.3 Si el objeto de la concesión se
encuentra dentro del ámbito del sector descentralizado o de las empresas públicas, estas
podrán desarrollar por sí mismas el proceso de la concesión; o, por medio de convenio
suscrito con el Consejo, convenir que sea este órgano especializado del Poder Ejecutivo
quien asuma, en todo o en parte, esas responsabilidades, de conformidad con lo que se
dispone en el artículo 7.1 de este Reglamento.
6.4 Cuando el sector descentralizado o las
empresas públicas concesionen directamente, deberán observar las disposiciones de la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, así como del presente
Reglamento.
6.5 Corresponde exclusivamente al
Poder Ejecutivo, considerado éste en los términos del artículo 21.2 de la Ley General
de la Administración Pública, adjudicar y suscribir los contratos de concesión de los
ferrocarriles, las ferrovías, muelles y aeropuertos internacionales, tanto nuevos como
existentes.
En estos supuestos se utilizará el
siguiente procedimiento: