- CAPÍTULO II
- Requisitos Previos para los Procedimientos de Concesión
Artículo 9°Inicio de los procedimientos
de concesión.
- 9.1 La decisión inicial que origina los procedimientos de
concesión, debe adoptarse por el órgano o funcionario competente con fundamento en los
estudios de factibilidad del proyecto. La decisión deberá adoptarse mediante resolución
razonada y hacer mención expresa de la finalidad pública que se pretende satisfacer.
- Cuando el objeto de la Concesión se encuentre dentro del
ámbito del Consejo, la decisión inicial se adoptará mediante acuerdo de este órgano
por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
- 9.2 Adoptada la decisión inicial, se formará un expediente
al cual se incorporarán todos los estudios que motivaron el inicio de los procedimientos,
y original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con
la contratación.
- En los casos en que el proceso de concesión se inicie como
consecuencia de la presentación de una iniciativa privada, el expediente se formará
desde el momento en que se le acepte para su trámite, según se dispone en el artículo
8.1 de este Reglamento.
- 9.3 La decisión inicial indicará la unidad administrativa
que estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará que se proceda a
publicar la invitación al concurso, conforme a lo que se dispone en el artículo 13 de
este Reglamento.
- La unidad designada tendrá bajo su custodia el expediente.
Los folios estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los documentos en el
mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o se producen por las
unidades administrativas internas. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el
expediente.
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