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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II
Requisitos Previos para los Procedimientos de Concesión

    Artículo 9°—Inicio de los procedimientos de concesión.

9.1 La decisión inicial que origina los procedimientos de concesión, debe adoptarse por el órgano o funcionario competente con fundamento en los estudios de factibilidad del proyecto. La decisión deberá adoptarse mediante resolución razonada y hacer mención expresa de la finalidad pública que se pretende satisfacer.
Cuando el objeto de la Concesión se encuentre dentro del ámbito del Consejo, la decisión inicial se adoptará mediante acuerdo de este órgano por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
9.2 Adoptada la decisión inicial, se formará un expediente al cual se incorporarán todos los estudios que motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.
En los casos en que el proceso de concesión se inicie como consecuencia de la presentación de una iniciativa privada, el expediente se formará desde el momento en que se le acepte para su trámite, según se dispone en el artículo 8.1 de este Reglamento.
9.3 La decisión inicial indicará la unidad administrativa que estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará que se proceda a publicar la invitación al concurso, conforme a lo que se dispone en el artículo 13 de este Reglamento.
La unidad designada tendrá bajo su custodia el expediente. Los folios estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o se producen por las unidades administrativas internas. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.
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